La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el Estado Nacional no puede utilizar el número de teléfono, dirección y correo electrónico de un ciudadano sin su consentimiento. Asimismo, declaró de oficio inconstitucionales ciertos artículos de la Ley de Protección de Datos Personales por limitar de manera excesiva e injustificada los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa, consagrados en la Constitución Nacional.
Esta resolución constituye una advertencia a todos los organismos estatales sobre el manejo y tratamiento de los datos personales de los ciudadanos. El tribunal señaló que «no se advierte qué interés legítimo justificaría permitir al Estado organizar un sistema de almacenamiento y tráfico de datos personales sin el conocimiento de sus titulares, sin importar qué tipo de organismos públicos intervienen, la naturaleza de la información involucrada, el interés público comprometido o el grado de afectación a la privacidad de los afectados». La sentencia fue firmada por los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas (Cámara Federal de Tucumán).
El caso se originó a partir de una acción de habeas data iniciada por Carmen Torres Abad, una jubilada que cuestionó un convenio suscripto durante la gestión de Mauricio Macri, mediante el cual la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) entregaba información de su base de datos a la Secretaría de Comunicación Pública «a fin de mantener informada a la población».
Torres Abad argumentó ante la justicia que no había consentido que sus datos personales fueran utilizados para fines distintos a los que había otorgado a la ANSeS, y manifestó su rechazo a ser molestada o importunada por el Estado mediante llamadas telefónicas o correos electrónicos. Además, destacó que, por su condición de persona mayor, prefería dedicar su tiempo a otros asuntos.
La justicia de primera instancia rechazó su reclamo, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS abstenerse de compartir sus datos y calificando la cesión como “ilícita”.
El Estado Nacional apeló, basándose en los artículos 5, inciso 2.b, y 11, inciso 3.c, de la Ley N° 25.326, que eximen del consentimiento cuando los datos se recolectan para funciones propias del Estado o por obligación legal, y cuando el intercambio de información se realiza entre dependencias estatales en cumplimiento de sus competencias. Además, sostuvo que ANSeS y la Secretaría de Comunicación Pública actuaron dentro del marco de sus funciones y que no se comprobó que la jubilada hubiera sufrido molestias.
Finalmente, la Corte Suprema declaró la invalidez de dichos preceptos legales, señalando que limitan de forma desproporcionada los derechos constitucionales a la privacidad y autodeterminación informativa, garantizados en los artículos 19 y 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional. En el fallo se destacó que la acción de habeas data protege a las personas titulares de los datos, no a las instituciones públicas o privadas que los registran o almacenan.
En disidencia, los ministros Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren (Cámara Federal de Posadas) votaron por declarar inadmisibles los planteos del Estado Nacional, invocando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que habría confirmado la decisión del tribunal de segunda instancia sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley.
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