La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley de modernización laboral. La decisión se adoptó en el marco de una causa por el despido de un trabajador de un lavadero en 2022.
Los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez concluyeron que dicho artículo establece un trato diferenciado para los créditos laborales ya judicializados al momento de sancionarse la ley. Según el tribunal, esto implica una reducción efectiva de hasta un 33% en las indemnizaciones calculadas bajo el régimen general previsto en la misma legislación.
El artículo 55 cuestionado establece que los créditos derivados de relaciones individuales de trabajo en juicios en trámite, pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la ley, incluidos recursos de queja pendientes, no podrán superar el importe resultante de aplicar sobre el capital histórico el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC, más una tasa de interés anual del 3%. Asimismo, el valor obtenido no podrá ser inferior al 67% del cálculo realizado aplicando otras pautas previstas en la norma.
En su voto, el juez Catani sostuvo que este artículo «no supera el examen de constitucionalidad» porque vulnera derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. El fallo señala que la norma afecta el derecho de propiedad al disminuir el valor económico de créditos reconocidos judicialmente, y viola el principio de igualdad ante la ley al imponer una situación menos favorable para quienes acudieron a la Justicia para reclamar sus derechos laborales.
Además, los magistrados consideraron que el mecanismo de actualización previsto por la ley genera una quita legal sobre parte del monto adeudado al trabajador, provocando una disminución significativa en los montos que perciben aquellos cuyos expedientes ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la reforma.
El tribunal advirtió que el perjuicio recae exclusivamente sobre quienes iniciaron acciones judiciales para reclamar sus créditos, sin fundamentos suficientes que justifiquen este trato diferenciado.
Esta resolución se suma a un antecedente similar dictado por la Sala VI de la Cámara Nacional de Trabajo. Sin embargo, otras salas del mismo fuero —Salas II y VIII— adoptaron una postura contraria y avalaron la constitucionalidad del artículo 55. Dada esta disparidad de criterios, corresponde a la Corte Suprema resolver la cuestión.
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